Tipo de solicitud: Nuevo inscrito (menor de edad, 16 a 17 años)
- Tener 16 o 17 años.
- Boleta generada electrónicamente en el centro de cedulación.
- Tipificación sanguínea (original o copia legible) (opcional).
- Presencia de uno de los padres (obligatorio):
- Aportar original o copia de cédula de identidad o cédula de identidad y electoral, legible de ambos lados (debe ser el último plástico, tomando en cuenta el protocolo de validación).
- Tener en cuenta que, después de los padres, los tutores directos son los abuelos. En ausencia de los padres, el inscrito deberá presentarse con el abuelo con su documento de identidad. Si ambos abuelos no están presentes, podrá presentarse con otro familiar directo, como un tío/a (debe demostrar el vínculo).
4.1 En caso de padres fallecidos
Aportar uno de los siguientes documentos:
- Número de evento de la defunción de uno de los padres.
- Certificación de inhumación, debidamente legalizada por el ayuntamiento.
- Declaración jurada ante el juzgado de paz.
- Si uno o ambos padres han fallecido en el extranjero y el documento está en un idioma diferente al español, presentar acta original y traducción:
- Si la traducción se realizó en R.D., debe estar certificada por un intérprete judicial.
- Si se realiza en el extranjero, debe ser expedida por el consulado o notario público del lugar donde se encuentre.
4.1.1 Soporte de vínculo familiar
- Copia de cédulas de hermanos o de otro familiar directo (para comprobar el vínculo).
- En caso de que viva fuera del país, aportar copia de pasaporte o documento certificado por el consulado. Si no tiene pasaporte, carta de ruta o cualquier otro documento que acredite su identidad y confirme que se encuentra o ha estado fuera del país.
4.2 Presencia de tutor legal (obligatorio)
Si padre, madre o ambos residen en el exterior, están desaparecidos o ausentes, presentar según corresponda:
- Documento extranjero como pasaporte, ID, driving licence, DNI u otro tipo de identidad que certifique residencia en el exterior.
- Certificación o sentencia definitiva emitida por la secretaria del tribunal donde se encuentra o se encontró en proceso de declaratoria de ausencia o de desaparición legal.
- Sentencia otorgada por Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la guarda y custodia legal del menor.
- Si el padre o la madre reside en el extranjero, aunque el niño esté acompañado de un tutor, presentar uno de los documentos de identidad de los padres (original o copia).
- Identificar estos casos con el sello: menor acompañado de un tutor, colocado en la copia de cédula aportada.
5. Validación de cédula de los padres
Si el número de cédula de uno de los padres no está registrado en el acta de nacimiento, pero cuenta con cédula emitida, el centro de cédulación solicitará la cédula de identidad o cédula de identidad y electoral de uno o ambos padres para escaneo y validación, a fin de asegurar que el documento corresponde al solicitante.
6. Casos de padre o madre desconocidos (CONANI)
- Presencia de un representante de CONANI.
- Original o copia de cédula del representante.
- Certificación de CONANI.
6.1 En caso de tener una autorización de apellido, aportar la cédula de identidad o cédula de identidad y electoral de quien otorga el apellido.
7. Casas de acogida u orfanatos
- Certificación de que la casa de acogida esté regulada por CONANI o por la Procuraduría General de la República.
- Certificación de que el niño/a está recluido/a en dicha institución.
Nota (menores de 16 años en estado de embarazo o que hayan dado a luz): Debe aportar uno de los siguientes documentos:
- Informe de sonografía de un centro médico que demuestre el estado de gestacion.
- Prueba de embarazo (HCG) con firma y sello del laboratorio.
- Certificado médico (incluyendo nombre correcto, firma y sello de la institución correspondiente).
- Certificado de nacido vivo expedido por clínica, hospital o centro médico.
- Acta de nacimiento del recién nacido.
Notas importantes:
- La entrevista al menor será realizada en presencia del tutor.
- Se podrán solicitar documentos soporte según requiera cada caso, a los fines de realizar la depuración correspondiente.
Tipo de solicitud: Nuevo inscrito (mayor de edad, 18 a 24 años)
- Tener de 18 a 24 anos.
- Boleta para fines de cédula generada electrónicamente en el Centro de Cedulación.
- Original o copia de cédula de identidad y electoral o cédula de identidad de uno de los padres, bien legible de ambos lados (debe ser el último plástico, tomando en cuenta el protocolo de validación).
- En caso de que los padres estén fallecidos, aportar uno de los siguientes documentos:
- Número de evento del acta de defunción de uno de los padres.
- Certificación de inhumación, debidamente legalizada por el ayuntamiento.
- Declaración jurada ante el juzgado de paz.
- Si uno o ambos padres han fallecido en el extranjero y el documento está en un idioma diferente al español, deberá presentar el acta original y la traducción:
- Si la traducción se realizó en R.D., deberá ser certificada por un intérprete judicial.
- Si se realiza en el extranjero, será expedida por el consulado o notario público del lugar donde se encuentre.
- Copia de cédulas de hermanos o de otro familiar directo (comprobar el vínculo), en casos aplicables.
Es posible que el padre, la madre o ambos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: residir en el exterior, estar desaparecidos o ausentes. En esos casos, presentar, según aplique:
- Documento extranjero como pasaporte, ID, driving licence, DNI u otro tipo de identidad que certifique que reside en el exterior.
- Certificación o sentencia definitiva emitida por la secretaria del tribunal que se encuentra o se encontró en proceso de declaratoria de ausencia o de desaparición legal.
- En caso de que viva fuera del país, aportar copia de pasaporte o documento certificado por el consulado. Si no tiene pasaporte, carta de ruta o cualquier otro documento que acredite su identidad y confirme que se encuentra o ha estado fuera del país.
- En caso de que el número de cédula de uno de los padres no esté registrado en el acta de nacimiento, pero cuente con cédula emitida, el centro de cedulación solicitará la cédula de identidad o cédula de identidad y electoral de uno o de ambos padres para escaneo y validación.
- Para los casos en que el padre o madre son desconocidos (CONANI), se debe solicitar:
- Original o copia de cédula del representante.
- Certificación de CONANI.
- En caso de tener una autorización de uso de apellido, aportar la cédula de identidad o cédula de identidad y electoral de quien otorga el apellido.
- Personas ingresadas en casas de acogida u orfanatos:
- Certificación de que la casa de acogida esté regulada por CONANI o por la procuraduría.
- Certificación de que el niño/a está recluido/a en dicha institución.
- Si reside fuera del país, aportar copia de pasaporte o alguna identificación que demuestre que vive o vivió en el exterior.
Nota: Se podrán solicitar documentos de soporte según requiera cada caso, a los fines de realizar la depuración correspondiente.
Además de los requisitos establecidos para el registro de nuevo inscrito, se deberá presentar lo siguiente según la situacion especifica:
Nota: Se podrán solicitar documentos de soporte según requiera cada caso, a los fines de realizar la depuración correspondiente.
En adición a los requisitos establecidos para la inscripción de nuevos inscritos, deberá aportar lo siguiente:
- Original o certificación de cédula vieja, si la tuvo.
Nota: especificar en la entrevista si la declaración fuera de plazo fue emitida por la resolución 45/2008.
- Tener la edad de 12 años o mas.
- Formulario de captura de datos biométricos para declaración fuera de plazo, firmada y sellada por el oficial civil (en caso de no tener cédula de identidad y electoral).
- Expediente completo de la declaración fuera de plazo.
Requerimiento que hace la oficialía tanto a los ciudadanos dominicanos como a los ciudadanos extranjeros para hacer la impresión del acta de nacimiento.
Extranjeros (de 0 a 15 anos)
- Pasaporte.
- ID de identificacion.
- Carne del Plan Nacional de Regularizacion.
- Carne de permiso de trabajo.
- Constancia de nacido vivo extranjero (color rosado) expedida por el centro de salud correspondiente.
Dominicanos (16 años en adelante)
- Número de evento del acta de nacimiento.
Extranjeros mayores de edad (parturientas)
- Certificado de nacido vivo.
- Permiso temporal de trabajo.
- Pasaporte.
- ID.
- Acta de nacimiento.
- Residencia temporal o permanente.
- Cédula del librito o copia certificada de cédula vieja.
Número de cédula o cédula física.
Si desea realizar algún cambio en sus datos, aportar los requisitos antes mencionados, según el tipo de cambio que desee actualizar.
- Número de cédula o cédula física.
- En el caso de policías y militares, debe aportar certificación de pérdida otorgada por la institución castrense a la cual pertenece, firmada y sellada por el director de Gestión Humana y con no más de 30 días de haber sido emitida.
- En caso de que se requiera expedir una nueva cédula por deterioro a militares y policías, no debe aportar certificación de la institución castrense, pero sí debe entregar la cédula deteriorada.
Todo ciudadano privado de libertad que requiera un servicio de cedulación deberá depositar, además de los requisitos establecidos para el tipo de solicitud, lo siguiente:
- Certificación de la Dirección General de Prisiones.
- Certificación de la Procuraduría General de la República.
- Certificación emitida por el juez de ejecución de la pena, donde autoriza a la JCE a realizarle el proceso.
Nota: en adición, si el ciudadano realizara algún cambio, debe aportar los requisitos correspondientes.
Servicio ofrecido a ciudadanos con imposibilidades de dirigirse a un centro de cedulación por su condición de salud o discapacidad.
- Completar formulario de cedulación móvil especial.
Nota: en adición, si el ciudadano realizara algún cambio, debe aportar los requisitos correspondientes.
Para la actualización de datos de acta de nacimiento:
- Número de cédula o cédula física.
- Número de evento del acta de nacimiento.
Soltero a casado
- Número de cédula o cédula física.
- Número de evento.
Casado a soltero
- Número de cédula o cédula física.
- Número de evento de divorcio.
- Número de evento de defunción del cónyuge.
- En caso de que su cédula figure como casado y nunca haya contraído matrimonio, deberá aportar acto notarial de soltería, legalizada por la Procuraduría General de la Republica.
- Certificación de soltería emitida por la Dirección de Registro Civil.
- En el caso de matrimonios disueltos, seleccionar la opción correspondiente en el sistema y el departamento correspondiente verificará la nota que contiene el acta de matrimonio.
Nota: los cambios del estado civil deben estar asentados en la JCE, dígase matrimonios y divorcios realizados en el exterior. Artículos 163 y 164 de la Ley 4-23.
Presentar una certificación de donante de órganos y tejidos emitida por el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes (INCORT).
- Presentar una certificación de donante de órganos y tejidos emitida por el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes (INCORT).
Documento requerido: original
Debe presentar documentos tales como: Certificados médicos y/o tarjetas médicas que acrediten la condición.
- Certificados médicos y/o tarjetas médicas, que acrediten la condición.
Documentos requeridos: original o copia legible
Aportar uno de los siguientes documentos que justifiquen su requerimiento:
- Carne de su tipificacion.(Original o copia legible)
- Licencia de conducir.(Copia legible)
- Certificado del laboratorio donde especifique el tipo de sangre.(Original o copia legible)
Para hacer constar la profesión, debe aportar original o copia legible de uno de estos documentos, según aplique:
Carrera Universitaria
- Copia del título de la profesión adquirida.
- Si es del exterior, debe hacer la homologación de este por la MESCYT.
- Copia del exequatur.
Curso Técnico
- Certificado del curso/taller realizado. (Original o copia legible).
Empresario
- Certificado del registro mercantil de la empresa. (Original o copia legible).
Obtención de la cédula de identidad militar:
- Certificación original de ingreso de la institución castrense a la cual pertenece, firmada y sellada por el director de Recursos Humanos de dicha institución, con no más de 30 días de vigencia.
- Debe presentarse en el centro de cedulación debidamente uniformado.
Obtención de la cédula de civil luego de haber sido militar.
- Certificación de baja original de la institución castrense a la que pertenecía, firmada y sellada por el director de Recursos Humanos y con no más de 30 días de haber sido emitida.
- En caso de pensión, original de la institución castrense a la que pertenecía, firmada y sellada por el director de Recursos Humanos que estuvo al momento de ser emitida la misma.